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Tipo básico (art. 368 CP)
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Drogas que causan grave daño (p. ej., cocaína, heroína, MDMA…)
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3 a 6 años
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Del tanto al triple del valor de la droga
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Venta, distribución, transporte, mediación o cualquier acto que promueva el consumo ilegal.
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Tipo básico (art. 368 CP)
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Drogas que no causan grave daño (p. ej., cannabis, hachís)
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1 a 3 años
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Del tanto al duplo del valor de la droga
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Menudeo, cultivo para distribución, transporte para terceros, etc.
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Tipo agravado (art. 369 CP)
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Drogas de grave daño
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6 a 9 años (aprox. pena superior en grado)
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Hasta el cuádruple del valor de la droga
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Organización/grupo criminal, uso de menores, gran cantidad, centros escolares, violencia/armas, etc.
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Tipo agravado (art. 369 CP)
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Drogas de no grave daño
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3 a 4 años y 6 meses (aprox. pena superior en grado)
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Hasta el triple del valor de la droga
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Organización, gran cantidad, notoria importancia, uso de locales abiertos al público, etc.
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Supuestos de extrema gravedad (arts. 369 bis / 370 CP)
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Cualquier sustancia (según el caso)
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Penas muy elevadas (p. ej., 9–12 años para grave daño)
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Multas incrementadas (según gravedad)
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Macroorganización, estructuras internacionales, cantidades excepcionales, blanqueo asociado, etc.
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Atenuantes y reducciones
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Posible rebaja de uno o dos grados
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Multa acorde a la pena reducida
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Adicción acreditada con tratamiento, confesión, reparación del daño, colaboración con la justicia, dilaciones indebidas, etc.
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Otras consecuencias
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Comiso de bienes y efectos, inhabilitaciones, cierre de locales
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Antecedentes penales, pérdida de permisos/licencias, expulsión (extranjería) en ciertos supuestos.
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