DERECHO LABORAL

Calculadora de indemnización por accidente laboral

Con esta calculadora de indemnización por accidente laboral puedes obtener un rango orientativo del daño personal que te correspondería por tus días de baja, según el baremo que los tribunales usan como referencia. Es una herramienta gratuita del despacho Abogados Bilbao; en un accidente de trabajo suele haber además prestaciones, secuelas y recargo que valoramos contigo sin compromiso.

Introduce los días de curación de tu parte de baja y te damos un rango orientativo del daño personal según el baremo que los tribunales usan como referencia en accidentes de trabajo. En 3 minutos y sin compromiso. Referencia: baremo de la Ley 35/2015, aplicado de forma orientativa por la jurisprudencia social · Recargo de prestaciones: art. 164 LGSS.

01 El accidente

¿Cuándo ocurrió?

La fecha nos permite aplicar las cuantías del año correspondiente.

02 Días de baja

Tiempo de curación

Indica cuántos días estuviste en cada situación, según tu parte de baja o informe médico.

En tratamiento, pero haciendo vida normal.

39,20 €/día

No puedes desarrollar parte de tus actividades habituales (lo habitual durante la baja).

67,96 €/día

Limitación relevante en tu día a día. Siempre los días de ingreso hospitalario.

98,02 €/día

Necesitas ayuda de terceros para lo esencial. Siempre los días en UCI.

130,69 €/día

Cada día cuenta en una sola de estas cuatro categorías — nunca se suman entre sí. Cuantías de referencia del baremo 2026.

03 Intervenciones

¿Hubo intervención quirúrgica?

Intervención(es) quirúrgica(s)
Se indemniza aparte del resto de días
entre 522,76 € y 2.091,05 € cada una, según complejidad
04 Secuelas

¿Te han quedado secuelas o incapacidad?

Secuelas permanentes o incapacidad
Limitación de movilidad, dolor crónico, incapacidad reconocida…
Las secuelas se valoran por puntos según tu edad y el informe médico, y si te reconocen una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) se suma una indemnización específica y una pensión. Es la parte que más eleva la reclamación y no puede estimarse con una calculadora genérica sin dar una cifra engañosa: lo valoramos gratis en la consulta.
05 Prevención

¿Faltaban medidas de seguridad?

La empresa incumplió la prevención de riesgos
Sin EPI, sin formación, maquinaria sin protección, sin evaluación de riesgos…
Si el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad, puedes tener derecho al recargo de prestaciones (art. 164 LGSS): un aumento de entre el 30% y el 50% de todas las prestaciones económicas, que paga la empresa y no puede asegurar. Se calcula sobre tus prestaciones, no sobre esta estimación, por lo que lo cuantificamos aparte en la consulta.
Estimación orientativa
Daño personal estimado (rango)
0 €— 0 €
Esto no es una valoración jurídica ni una liquidación. Estima únicamente el daño personal por los días de curación. En un accidente de trabajo la reclamación completa suele sumar además: las prestaciones de la Seguridad Social, la indemnización por secuelas o incapacidad permanente, el recargo de prestaciones del 30-50% si faltaron medidas de seguridad, las mejoras previstas en tu convenio colectivo y el lucro cesante. Todo eso lo calculamos en la consulta, sin coste.

¿Quieres que un abogado revise tu caso?

Déjanos tus datos y revisamos tu parte de baja, el informe de la mutua y el atestado de prevención para decirte, con nombre y apellido, todo lo que puedes reclamar. Primera consulta gratuita.

Qué puedes reclamar tras un accidente de trabajo

En un accidente laboral la indemnización no es una sola cantidad, sino la suma de varias vías que son compatibles entre sí:

  • Prestaciones de la Seguridad Social o la mutua durante la baja.
  • Indemnización por secuelas o incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
  • Indemnización civil por el daño personal sufrido, que es lo que estima esta calculadora.
  • Recargo de prestaciones del 30% al 50% si faltaron medidas de seguridad.
  • Mejoras del convenio colectivo y lucro cesante por los ingresos dejados de percibir.

El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

Si el accidente se produjo porque la empresa incumplió la prevención de riesgos (sin EPI, sin formación, maquinaria sin protección, sin evaluación de riesgos…), el art. 164 LGSS permite imponerle un recargo de entre el 30% y el 50% sobre todas tus prestaciones económicas. Lo paga la empresa directamente y no puede asegurarlo, por lo que suele ser una de las partes más importantes de la reclamación. El acta de la Inspección de Trabajo es clave para acreditarlo.

Plazos y pruebas: qué guardar desde el primer día

Con carácter general hay un año desde la estabilización de las lesiones para reclamar los daños. Desde el primer momento conviene conservar el parte de accidente, los informes de la mutua y del hospital, los partes de baja y alta, y cualquier denuncia o acta de la Inspección de Trabajo. Si quieres, lo revisamos contigo dentro de nuestro servicio de derecho laboral.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo reclamar si he tenido un accidente de trabajo?

Normalmente hay varias vías acumulables: las prestaciones de la Seguridad Social o la mutua durante la baja, la indemnización por las secuelas o la incapacidad permanente que te quede, la indemnización civil por el daño personal sufrido, el recargo de prestaciones si faltaron medidas de seguridad y las mejoras que prevea tu convenio colectivo. La calculadora estima solo la parte del daño personal por los días de curación.

¿Qué es el recargo de prestaciones y cuánto es?

Es un aumento de entre el 30% y el 50% de todas las prestaciones económicas que recibes, que se impone a la empresa cuando el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad (art. 164 LGSS). Lo paga la empresa de su bolsillo y no lo puede cubrir con un seguro, por eso es una de las reclamaciones más relevantes en un accidente laboral.

¿Puedo reclamar a la empresa aunque esté cobrando la baja de la mutua?

Sí. La prestación por incapacidad temporal que cobras de la mutua o la Seguridad Social es compatible con la reclamación de daños y perjuicios frente a la empresa y con el recargo de prestaciones. Son conceptos distintos y no se excluyen entre sí.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente laboral?

Con carácter general dispones de un año desde que se estabilizan las lesiones o desde el alta para reclamar los daños y perjuicios. Conviene actuar cuanto antes para conservar el parte de accidente, los informes médicos y el acta de la Inspección de Trabajo, que son la base de la reclamación.

¿Un accidente yendo al trabajo (in itinere) cuenta como accidente laboral?

Sí. El accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto habitual de ida o vuelta al trabajo, se considera accidente de trabajo a efectos de prestaciones. Si además hubo un tercero implicado (por ejemplo, otro vehículo), puede reclamarse en paralelo por la vía del seguro, algo que revisamos caso por caso.

Otras calculadoras gratuitas

¿Hablamos de tu caso?

La primera consulta es gratuita y sin compromiso. Revisamos tu caso y te decimos qué te corresponde reclamar y en qué plazo.