Con esta calculadora de indemnización por accidente laboral puedes obtener un rango orientativo del daño personal que te correspondería por tus días de baja, según el baremo que los tribunales usan como referencia. Es una herramienta gratuita del despacho Abogados Bilbao; en un accidente de trabajo suele haber además prestaciones, secuelas y recargo que valoramos contigo sin compromiso.
Introduce los días de curación de tu parte de baja y te damos un rango orientativo del daño personal según el baremo que los tribunales usan como referencia en accidentes de trabajo. En 3 minutos y sin compromiso. Referencia: baremo de la Ley 35/2015, aplicado de forma orientativa por la jurisprudencia social · Recargo de prestaciones: art. 164 LGSS.
La fecha nos permite aplicar las cuantías del año correspondiente.
Indica cuántos días estuviste en cada situación, según tu parte de baja o informe médico.
En tratamiento, pero haciendo vida normal.
39,20 €/díaNo puedes desarrollar parte de tus actividades habituales (lo habitual durante la baja).
67,96 €/díaLimitación relevante en tu día a día. Siempre los días de ingreso hospitalario.
98,02 €/díaNecesitas ayuda de terceros para lo esencial. Siempre los días en UCI.
130,69 €/díaCada día cuenta en una sola de estas cuatro categorías — nunca se suman entre sí. Cuantías de referencia del baremo 2026.
Déjanos tus datos y revisamos tu parte de baja, el informe de la mutua y el atestado de prevención para decirte, con nombre y apellido, todo lo que puedes reclamar. Primera consulta gratuita.
En un accidente laboral la indemnización no es una sola cantidad, sino la suma de varias vías que son compatibles entre sí:
Si el accidente se produjo porque la empresa incumplió la prevención de riesgos (sin EPI, sin formación, maquinaria sin protección, sin evaluación de riesgos…), el art. 164 LGSS permite imponerle un recargo de entre el 30% y el 50% sobre todas tus prestaciones económicas. Lo paga la empresa directamente y no puede asegurarlo, por lo que suele ser una de las partes más importantes de la reclamación. El acta de la Inspección de Trabajo es clave para acreditarlo.
Con carácter general hay un año desde la estabilización de las lesiones para reclamar los daños. Desde el primer momento conviene conservar el parte de accidente, los informes de la mutua y del hospital, los partes de baja y alta, y cualquier denuncia o acta de la Inspección de Trabajo. Si quieres, lo revisamos contigo dentro de nuestro servicio de derecho laboral.
Normalmente hay varias vías acumulables: las prestaciones de la Seguridad Social o la mutua durante la baja, la indemnización por las secuelas o la incapacidad permanente que te quede, la indemnización civil por el daño personal sufrido, el recargo de prestaciones si faltaron medidas de seguridad y las mejoras que prevea tu convenio colectivo. La calculadora estima solo la parte del daño personal por los días de curación.
Es un aumento de entre el 30% y el 50% de todas las prestaciones económicas que recibes, que se impone a la empresa cuando el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad (art. 164 LGSS). Lo paga la empresa de su bolsillo y no lo puede cubrir con un seguro, por eso es una de las reclamaciones más relevantes en un accidente laboral.
Sí. La prestación por incapacidad temporal que cobras de la mutua o la Seguridad Social es compatible con la reclamación de daños y perjuicios frente a la empresa y con el recargo de prestaciones. Son conceptos distintos y no se excluyen entre sí.
Con carácter general dispones de un año desde que se estabilizan las lesiones o desde el alta para reclamar los daños y perjuicios. Conviene actuar cuanto antes para conservar el parte de accidente, los informes médicos y el acta de la Inspección de Trabajo, que son la base de la reclamación.
Sí. El accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto habitual de ida o vuelta al trabajo, se considera accidente de trabajo a efectos de prestaciones. Si además hubo un tercero implicado (por ejemplo, otro vehículo), puede reclamarse en paralelo por la vía del seguro, algo que revisamos caso por caso.
La primera consulta es gratuita y sin compromiso. Revisamos tu caso y te decimos qué te corresponde reclamar y en qué plazo.
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