Lo esencial
- Bizkaia tiene su propio Impuesto de Sucesiones (Norma Foral 4/2015), muy distinto —y más favorable— que el del resto de España.
- Para familia directa (cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres): 400.000 € exentos por heredero y solo un 1,5 % sobre el exceso.
- La vivienda habitual del fallecido y la empresa familiar disfrutan de una reducción del 95 %.
- El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento (ampliable).
Recibir una herencia en Bizkaia tiene una particularidad que conviene conocer bien: aquí no se aplica el Impuesto de Sucesiones estatal, sino una normativa foral propia, notablemente más ventajosa para las familias. Entender cómo funciona puede suponer una diferencia de miles de euros. En esta guía te explicamos, con claridad, cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Bizkaia y cuánto se paga realmente.
¿Por qué Bizkaia tiene su propio Impuesto de Sucesiones?
Gracias al Concierto Económico y al régimen foral vasco, las Diputaciones Forales tienen competencia para regular sus propios tributos. En Bizkaia, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se rige por la Norma Foral 4/2015 y su reglamento, y lo gestiona la Hacienda Foral de Bizkaia, no la Agencia Tributaria estatal.
La consecuencia práctica es enorme: mientras en muchas comunidades autónomas heredar de un padre o una madre puede acarrear una factura fiscal elevada, en Bizkaia la tributación para la familia directa es muy reducida. Por eso es un error guiarse por la información general de internet sobre «el impuesto de sucesiones en España»: aquí las reglas son otras.
Los grupos de parentesco: la clave del impuesto
Cuánto se paga depende, sobre todo, del grado de parentesco con la persona fallecida. La normativa foral distingue cuatro grupos, cada uno con su reducción y su tarifa:
| Grupo | Parentesco | Reducción por heredero |
|---|---|---|
| Grupo I | Cónyuge o pareja de hecho, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes | 400.000 € + tipo fijo del 1,5 % sobre el exceso |
| Grupo II | Colaterales de segundo grado (hermanos) | 40.000 € (con tarifa progresiva) |
| Grupo III | Colaterales de tercer grado (tíos, sobrinos) y parientes por afinidad | 20.000 € (con tarifa progresiva) |
| Grupo IV | Colaterales de cuarto grado o más, y personas sin parentesco | Sin reducción |
Importante: las cifras y coeficientes pueden actualizarse cada ejercicio. Los datos de esta guía son orientativos; para tu caso concreto conviene verificar la normativa vigente con un profesional o en la web de la Hacienda Foral de Bizkaia.
¿Cuánto se paga si heredo de un padre, madre o cónyuge?
Este es el caso más habitual y el más ventajoso. Al pertenecer al Grupo I, cada heredero disfruta de una reducción de 400.000 €. Es decir: si lo que recibes no supera esa cantidad, no pagas nada. Y por la parte que exceda de 400.000 €, se aplica un tipo fijo del 1,5 %.
Traducido: heredar de tus padres en Bizkaia rara vez supone una carga fiscal significativa, salvo en herencias de gran valor.
Las reducciones que más ahorran
Además de la reducción por parentesco, la normativa foral prevé beneficios muy relevantes según el tipo de bien heredado:
- Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95 % de su valor (con un límite), para el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes y determinados parientes que cumplan los requisitos de convivencia.
- Empresa familiar o participaciones: reducción del 95 %, pensada para facilitar la continuidad de negocios familiares.
- Seguros de vida: cuentan con reducciones específicas para los beneficiarios del Grupo I.
- Personas con discapacidad: reducciones adicionales según el grado.
Un ejemplo práctico
Ane fallece en Bilbao y deja a su único hijo una vivienda valorada en 250.000 € y 100.000 € en cuentas bancarias. Total de la herencia: 350.000 €.
Su hijo pertenece al Grupo I, con una reducción de 400.000 €. Como el valor heredado (350.000 €) es inferior a esa reducción, no hay base imponible sobre la que tributar.
Resultado: 0 € de Impuesto de Sucesiones.
Si la herencia hubiera sido de 600.000 €, tributaría solo por el exceso sobre 400.000 € (200.000 €) al 1,5 %, es decir, unos 3.000 € —una cifra muy alejada de lo que se pagaría en otras comunidades—.
Plazos y cómo se liquida
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse y liquidarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se pida dentro de los primeros cinco. La liquidación se presenta ante la Hacienda Foral de Bizkaia, junto con la documentación de la herencia (certificados, testamento o declaración de herederos, inventario de bienes, etc.).
No dejar pasar el plazo es importante: presentar fuera de tiempo puede acarrear recargos e intereses. Si la herencia es compleja o hay dudas sobre plazos, conviene asesorarse cuanto antes.
Consejos para no equivocarte
- No apliques las reglas del «territorio común». La información general sobre el impuesto de sucesiones en España no sirve para Bizkaia.
- Ordena la documentación cuanto antes. Certificado de defunción, de últimas voluntades y testamento son el punto de partida.
- Valora bien los bienes. Una valoración incorrecta de la vivienda o de las participaciones puede costarte de más… o darte un disgusto en una comprobación posterior.
- Ojo a las deudas. Si la herencia tiene cargas, existe la opción de aceptarla a beneficio de inventario o de renunciar. Lo explicamos en nuestro servicio de abogados de herencias en Bilbao.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones en Bizkaia si heredo de mis padres?
Al pertenecer al Grupo I, cada heredero tiene una reducción de 400.000 €. Si lo que heredas no supera esa cantidad, no pagas Impuesto de Sucesiones; por la parte que exceda, se aplica un tipo fijo del 1,5 %. Por eso, heredar de padres o del cónyuge en Bizkaia rara vez supone una carga fiscal alta.
¿Es lo mismo el Impuesto de Sucesiones en Bizkaia que en el resto de España?
No. Bizkaia tiene normativa foral propia (Norma Foral 4/2015), gestionada por la Hacienda Foral de Bizkaia, con reducciones y tipos mucho más favorables para la familia directa que la mayoría de comunidades de régimen común. No conviene guiarse por la información general sobre «el impuesto de sucesiones en España».
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el Impuesto de Sucesiones?
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, ampliable con una prórroga de otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros. Presentar fuera de plazo puede conllevar recargos e intereses.
¿Existen beneficios por heredar la vivienda familiar?
Sí. La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 95 % de su valor (con un límite) para el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes y ciertos parientes que cumplan los requisitos. La empresa familiar también goza de una reducción del 95 %.
¿Qué pasa si la herencia tiene deudas?
Puedes renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario, de modo que solo respondas de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. Antes de decidir conviene comprobar el activo y el pasivo de la herencia con un abogado.



